Nuestra Práctica:
La firma inició su práctica exclusivamente como Consultores Legales Bancarios. Muy al principio de su actividad fue nombrada como Consultores Legales de la Asociación Bancaria de Panamá y a un número de bancos activos en la República de Panamá.
La firma desde entonces ha derivado a la práctica general del Derecho Comercial. Lo siguiente es una muestra que agrupa los tipos de asuntos que son atendidos por la firma:
BANCA
La firma se dedica activamente a constituciones bancarias y solicitudes de licencias para nuevas instituciones que deseen establecerse en Panamá. También actuamos como Asesores panameños para bancos en el extranjero con relaciones comerciales locales. Para las instituciones locales existentes actuamos como Consultores Comerciales Legales Generales o como Consultores Legales Bancarios especializados según sea requerido.
SOCIEDADES ANÓNIMAS
El uso internacional de la sociedad anónima panameña como una herramienta comercial la convierte en tarea cotidiana. Además de constituir sociedades, la firma proporciona Directores y Dignatarios cuando son requeridos y en casos especiales proporcionamos cierto manejo administrativo y contable. En todo momento disponemos de sociedades constituidas para entrega inmediata.
FIDEICOMISOS Y FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO
Como ya indicáramos, los mecanismos para la protección y aseguramiento de activos son una necesidad cada vez más sentida en la sociedad de hoy. En adición a las facilidades que ofrece para ello la estructura de la sociedad anónima y sus acciones al portador, la legislación panameña adopta dos figuras de extraordinario valor.
Una de ellas es el del tradicional Fideicomiso cuya figura anglosajona ha sido adaptada a nuestro sistema civilista dando por resultado una entidad de mecánica y resultados siempre predecibles que permite proteger activos tanto para beneficiar terceros como para el propio Fideicomitente.
Un paso más allá en la evolución de estas figuras, se logra con la Fundación Panameña de Interés Privado, mediante la cual el Fundador dispone en vida para sí de los réditos e incluso del capital de todos los bienes dados para la constitución de la Fundación y señala para una edad determinada o para después de su muerte réditos o el capital que han de ser entregados a los beneficiarios designados por él.
REGISTRO NAVAL
La bandera panameña está en primer lugar mundial en tonelaje. La firma proporciona inscripciones y mantenimiento de registro naval bajo la bandera panameña así como hipotecas marítimas en el Registro panameño.
RECLAMOS MARÍTIMOS
La actividad generada por los puertos terminales del Canal de Panamá, Balboa en el Pacífico y Cristóbal en el Atlántico, como puertos de redistribución para la mercadería destinada a países latinoamericanos vecinos y el paso obligatorio por el Canal de un gran número de naves transatlánticas, hace conveniente la jurisdicción panameña para el arresto de naves para notificar demandas y reclamos presentados en otras jurisdicciones o para la ejecución de dichos reclamos en la jurisdicción panameña. La legislación marítima panameña contenida en la Ley Nº 8 de 1982, modificada mediante Ley Nº 11 de 1986, ha hecho de Panamá una jurisdicción alterna útil para todos los reclamos marítimos internacionales sin tomar en cuenta la nacionalidad de las partes. La firma está muy activa en litigio marítimo.
PATENTES, MARCAS DE FÁBRICA Y DERECHOS DE AUTOR
La Ley panameña ampara todos los derechos de patente internacional y comercial, mediante un simple procedimiento de registro en este país. Este servicio está prontamente disponible a nuestra clientela.
LITIGIO
Somos litigantes comerciales activos, ya que sentimos que dicha práctica mantiene a la firma al día de las tendencias judiciales, lo cual resulta ventajoso en la redacción de convenios contractuales y otras asesorías diarias a clientes.
RÉGIMEN FISCAL PANAMEÑO
La base fundamental de nuestro régimen fiscal es el carácter territorial. Este carácter supone que sólo las utilidades generadas dentro del territorio nacional son gravables en Panamá. Por tanto, aquellas utilidades que sean generadas fuera de Panamá no causan impuesto sobre la renta bajo el régimen fiscal panameño.
Por esta razón, el solo hecho de tener oficinas en Panamá para dirigir negocios o actividades que generan utilidades en el exterior, no incide en la sujeción al régimen tributario panameño. Sólo en el caso de utilidades generadas en el territorio nacional, se causan al fisco panameño.
De acuerdo a nuestra Constitución Nacional, panameños y extranjeros son iguales ante la Ley, en consecuencia, tanto panameños como extranjeros estarán sujetos al mismo pago de impuestos.
A continuación encontrarán el Cuadro del Impuesto sobre la Renta aplicable a personas naturales y personas jurídicas, panameños o extranjeros por igual, exclusivamente sobre utilidades generadas dentro de la República de Panamá.
CUADRO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA APLICABLE A PERSONAS NATURALES Y PERSONAS JURIDICAS, PANAMEÑAS O EXTRANJERAS POR IGUAL, EXCLUSIVAMENTE SOBRE UTILIDADES GENERADAS DENTRO DE LA REPUBLICA DE PANAMA |
PERSONA NATURAL (Art.700C.F.) . (Art.133a D.E. No.170 de Octubre de 1993) |
| RENTA GRAVABLE | IMPUESTO SOBRE | SOBRE EL EXCESO | TASA SOBRE |
| MAS DE - (Column.1) | HASTA - (Column. 2) | Column. 1 | (2 menos 1) | Column. 1 |
| - | 3,000 | (no paga impuestos) |
| 3,000 | 3,250 | - | 52.0% | |
| 3,250 | 4,000 | 130 | 4.0% | 4.00% |
| 4,000 | 6,000 | 160 | 6.5% | 4.00% |
| 6,000 | 10,000 | 290 | 11.0% | 4.83% |
| 10,000 | 15,000 | 730 | 16.5% | 7.30% |
| 15,000 | 20,000 | 1,555 | 19.0% | 10.37% |
| 20,000 | 30,000 | 2,505 | 22.0% | 12.53% |
| 30,000 | 40,000 | 4,705 | 27.0% | 15.68% |
| 40,000 | 50,000 | 7,405 | 30.0% | 18.51% |
| 50,000 | 200,000 | 10,405 | 33.0% | 20.81% |
| 200,000 | y mas | 59,905 | 30.0% | 29.95% |
| | |
PERSONA JURIDICA (Art. 699 C.F.) (Art. 133a D.E. No.170) |
| Tarifa única de 30% sobre la renta neta gravable |
| Personas Jurídicas con contrato con la Nación pagarán un 20% hasta B/.5,000.00 y el excedente pagará a una tasa del 34% |
RÉGIMEN DE MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (Art. 699 a C.F.) |
| Tarfifas de impuesto aplicables (Art. 85 D.E. No.170) |
| A | Ingresos brutos que no exceden de B/.100,000, aplicar tarifa de persona natural (Art. 699 y 700 C.F.) |
| B | Ingresos brutos mayores de B/.100,000, sin exceder de B/.200,000 aplcar tarifa combinada (Art. 699 y 700 C.F.) |
| Requisitos para acogerse al régimen (Arts. 83 y 90 D.E. No. 170) |
| A | Que la sociedad no resulte directa o indirectamente del fraccionamiento de una empresa en varias empresas jurídicas |
| B | Que no sea afiliada, susidiaria o controlada por otras personas jurídicas |
| C | Que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de B/.200,000 |
| D | Que las acciones o cuotas de participación sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales |
ZONAS LIBRES (Literal d. Art.701 C.F.) (Art. 100 D.E. No.170) |
| Operaciones INTERIORES aplican los artículos 699 ó 700 C.F. Operaciones EXTERIORES exentas |
TARIFA SOBRE DIVIDENDOS GRAVABLES (Art. 733 C.F. (Art.106 D.E. No.170) |
| TIPO DE ACCIONES | IMPUESTO |
| Nominativas | 10% |
| Al Portador | 20% |
*Fuente: Estos datos son de carácter informativo general extraídos del Código Fiscal de la República de Panamá, para un mayor detalle y exactitud consultar a nuestras oficinas. |